El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto que regula las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible MOVES III
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto que regula las bases de la tercera edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que financiará con ayudas directas la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y la instalación de infraestructuras de recarga.
Entre los puntos que recoge esta nueva normativa destacamos tanto la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 como que se le dota de un presupuesto de 400 M€, ampliables a 800 M€, lo que garantiza la tantas veces solicitada continuidad y seguridad a la hora de contar con los apoyos.
El otro punto que hay que destacar es el incremento de las ayudas para particulares, sobre todo si tienen achatarramiento, lo que debe contribuir a un mayor número de operaciones con bajas por este motivo.
Por último, hay que comentar que se establecen unos criterios de transición entre MOVES II y MOVES III para particulares y empresas. En el caso de particulares el nuevo plan es de aplicación inmediata desde el 10 de abril salvo que se haya facturado el vehículo. En el caso de empresas no se podrá solicitar el nuevo plan hasta su puesta en marcha por las CC.AA. Esto sin embargo no es un hándicap ya que las ayudas establecidas para empresas son prácticamente iguales que en el plan anterior.
1. PERIODO DE VIGENCIA
Hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. PRESUPUESTO GLOBAL
400 Millones de euros.
3. TIPO DE VEHÍCULOS SUSCEPTIBLES
ë-C4 100% Ëlectric |
SUV C5 Aircross Hybrid |
ë-Jumpy 100% Ëlectric |
ë-Spacetourer 100% Ëlectric |
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Etiqueta DGT | ![]() |
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Particular | 7.000€* | 5.000€* | 9.000€* | 7.000€* | |
Empresa | 4.000€* | 2.300€* | 5.000€* | 4.000€* | |
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(*) Con achatarramiento.
4. VEHÍCULOS BENEFICIARIOS
Se podrán beneficiar de las ayudas de este plan nuestros vehículos 100% eléctricos, tanto turismos como comerciales M1, N1 y L6e, así como los híbridos enchufables. Adquiridos tanto por adquisición directa como por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos.
5. QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE
6. LÍMITE DE PRECIO
El límite de precio para vehículo M1 se mantiene en 45.000 € (con descuentos aplicados y sin impuestos) y se establece un límite de 53.000 € antes de impuestos para vehículos eléctricos de 8 o 9 plazas.
7. TRANSICIÓN CON MOVES II
El MOVES II se mantendrá abierto teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de cada Comunidad Autónoma está establecido en 12 meses desde su convocatoria (ver documento de preguntas y respuestas adjunto). Es importante señalar que concreto es relativo a que será necesario que los pagos en concepto de señal que se abonen para adquirir un vehículo por particulares, autónomos y administración, sean posteriores al 9 de abril.
8. NÚMERO MÁXIMO DE VEHÍCULOS
9. OPERACIONES ADMITIDAS
Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
10. TIPO DE VEHÍCULO A ACHATARRAR Y CONDICIONES
No será obligatorio pero dará derecho a mayor incentivo. Indistinto M o N en el caso de estos vehículos.
El vehículo debe estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compra venta o la fecha de registro de solicitud.
El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compra venta o la fecha de registro de solicitud.
Debe presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (al menos desde 2020).
11. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No es compatible con el MOVES II.
12. SISTEMA DE GESTIÓN
Definido tras la publicación de la convocatoria autonómica.
13. TITULARIDAD
Es obligatorio mantener la titularidad y la matriculación en España del vehículo adquirido durante dos años.